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En caso de siniestro, ¿solo soy responsable hasta el importe de mi fianza?

Actualizado el: 26/05/2025
En caso de siniestro, su responsabilidad se limitará al importe de la fianza que haya depositado, salvo que haya incumplido sus obligaciones contractuales o la ley, o que, sencillamente, no haya navegado «con la diligencia debida». Por ejemplo, si se produce un accidente mientras navega de noche (sin la autorización del arrendador), si sale a mar en condiciones meteorológicas peligrosas, si ha causado daños a la embarcación estando ebrio, o si ha manipulado fuegos artificiales o explosivos a bordo de la embarcación, el seguro del arrendador no cubrirá los daños y el arrendador le demandará. En pocas palabras, en estos casos, el siniestro no está cubierto por la aseguradora de la embarcación, por lo que los costes correrán íntegramente a cargo del arrendador (no solo hasta el importe de una franquicia), por lo que es lógico que el arrendador le pida a usted que se haga cargo de ellos.

Del mismo modo, al margen de los siniestros, si le imponen multas o si no ha pagado las facturas del puerto, por ejemplo, será usted quien deba pagarlas, incluso si el total supera el importe de su fianza (ya que, una vez más, el seguro del arrendador no cubrirá estos gastos).
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