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¿Por qué tengo que contratar un seguro de fianza si cuento con un patrón profesional? ¿No es él el responsable del barco?

Actualizado el: 26/05/2025
Esto puede parecer sorprendente, ya que, de forma espontánea, uno piensa: «No quiero ser responsable de nada, ya que contrato a un patrón», pero no es así. Cuando alquilas un barco, legalmente eres el fletador, ya que alquilas un barco para tu uso personal, tanto si lo pilotas tú mismo como si contratas a un patrón para que lo haga en tu lugar. Ahora bien, el fletador siempre es responsable del bien que alquila. El alquiler privado de un barco es, de hecho, diferente de un alquiler por camarotes o de una estancia en un crucero. De hecho, es un poco como si se convirtiera temporalmente en el propietario del barco, ya que el patrón no es más que un conductor que usted contrata para pilotar el barco. Él no firma ningún contrato de alquiler ni deposita ninguna fianza. Es usted quien lo hace.

En caso de siniestro, la empresa de alquiler retendrá la totalidad o parte de su fianza. En su caso, si se demuestra la culpa del patrón, el arrendador podrá reclamar a la aseguradora profesional del patrón. Pero aún así hay que demostrar su culpabilidad. La mayoría de los siniestros no suelen estar relacionados con una culpa del patrón (el ejemplo típico es una red o una bolsa de plástico que se enreda en la hélice, provocando su pérdida, o bien chocar contra un objeto flotante o incluso una roca a ras de agua no señalada en las cartas náuticas). Somos una empresa realista y, sobre todo, responsable, por lo que exigimos a nuestros clientes que aseguren su fianza, con una cobertura de fianza, para evitar perder sumas importantes a raíz de averías que no son responsabilidad del patrón. Para navegar con tranquilidad, hay que asegurarse.

Caso particular: con algunas empresas de alquiler, no es necesario contratar un seguro de reembolso de la fianza, pero a cambio, está obligado a contratar un extra de «Reducción de la fianza (obligatorio si hay patrón)» que reduce el importe de la fianza que debe depositar in situ. La lógica es exactamente la misma que la explicada anteriormente: reducir su responsabilidad.

Excepciones: los alquileres de veleros o yates con tripulación no se ven afectados. Estos barcos tienen un capitán, que es el responsable del barco y es empleado del propietario, no suyo. Usted no es un fletador, sino un inquilino «invitado» (guest), por lo que no tiene que depositar ninguna fianza.
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Pauline
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