¿Qué hay que saber sobre el IVA en el alquiler de un barco?
Actualizado el: 26/05/2025¿Quién paga el IVA?
Como en todas partes, es el consumidor quien soporta el Impuesto sobre el Valor Añadido, aunque no sea él quien lo abone directamente al Estado.
Si alquilo a nombre de mi empresa, ¿puedo no pagar el IVA?
Esto se debe a una confusión: en cualquier caso, debe pagar el IVA por el servicio que adquiere. Después, le corresponde a usted determinar si puede deducirlo más adelante en su declaración de IVA, dependiendo de si el gasto entra o no dentro de los gastos deducibles de su empresa.
¿A cuánto asciende el tipo de IVA?
En Francia, el IVA asciende al 20 % del precio sin impuestos, y esto se aplica a cualquier alquiler. Hasta 2020, un alquiler marítimo solo estaba sujeto al IVA sobre la mitad del precio (lo que equivalía a un IVA del 10 %), ¡pero esa «época dorada» ya pasó! Ahora es del 20 % para todo el mundo. Por otra parte, el tipo para el alquiler de embarcaciones es del 22 % en Italia, del 21 % en España, del 24 % en Grecia, del 13 % en Croacia y del 8,5 % en las Antillas Francesas.
¿Qué ocurre si el país en el que alquilo mi barco aumenta su tipo de IVA entre el momento de la reserva y el inicio del alquiler?
En teoría, el alquiler de un barco se considera una prestación de servicios y, como tal, el IVA se devenga en el momento del cobro de las cantidades. Por lo tanto, el tipo de IVA que se aplicaría en el momento del pago del anticipo y, posteriormente, del saldo es el que debe tenerse en cuenta. Así, si el tipo aumenta entre el pago de su anticipo y el pago del saldo, deberá pagar el suplemento de IVA sobre su saldo, ya que es usted, el consumidor, quien está obligado al pago del IVA.
Si alquilo un yate con tripulación, ¿cuánto IVA tendré que pagar?
En un alquiler con tripulación, el precio se indica sin IVA, con el IVA como suplemento. De hecho, un barco de lujo con tripulación es itinerante y puede embarcar donde desee. Por consiguiente, según el país en el que comience el alquiler, el tipo de IVA será diferente. Sin embargo, en cualquier caso deberá pagar el tipo completo del país en el que comience el alquiler. Al menos, así es en un alquiler privado clásico (con un contrato denominado MYBA = Mediterranean Yacht Brokerage Association). Existe, para los alquileres que comienzan en Francia, una alternativa que se denomina «Contrato de Transporte». Se trata de un contrato en el que el itinerario debe definirse estrictamente de antemano, con precisión de horas, lo que deja muy poca libertad al cliente durante el crucero, pero le permite pagar solo un 10 % de IVA, o incluso un 0 % si el itinerario discurre por aguas internacionales (también permite estar exento del impuesto sobre el combustible, lo que reduce su precio casi a la mitad). Atención: los controles y las rectificaciones por parte de las autoridades fiscales son frecuentes.
