¿Cubre siempre el seguro los daños causados (durante la navegación o fondeados)?
Actualizado el: 26/05/2025Como arrendatario de la embarcación,usted es su propio asegurador dentro del límite del importe de la fianza que deposita. En caso de daños que supongan unos costes superiores a la fianza, es el seguro a todo riesgo de la embarcación alquilada (el seguro del arrendador) el que se hace cargo, siempre y cuando el patrón haya actuado en todo momento con la diligencia debida. De hecho, tras un siniestro grave, la aseguradora envía sistemáticamente a un perito para evaluar la situación. Ahora bien, si se demuestra que no ha gestionado el barco con la diligencia debida y ha incurrido en una negligencia evidente, la aseguradora se negará a pagar y el arrendador reclamará a usted para que se haga cargo de las reparaciones.
Por ejemplo: cuando esté fondeado, debe vigilar siempre el barco si decide bajar a tierra. Y si existe el más mínimo riesgo (viento fuerte o que pueda arreciar, o si la sujeción del fondeadero no es óptima), debe permanecer a bordo para vigilar (al menos usted, el patrón). Por otra parte, si las previsiones meteorológicas indican que el lugar que ha elegido es peligroso para fondear, es su responsabilidad encontrar un refugio mejor (fondeadero o puerto). Es una restricción, pero hay que considerarla como una responsabilidad del patrón respecto a su embarcación.
Del mismo modo, si se comprueba que ha zarpado un día en el que se anunciaba un viento especialmente fuerte (fuerza 7 o superior, es decir, un Boletín Meteorológico Especial (BMS)), es probable que el seguro no cubra los daños y que la empresa de alquiler le reclame a usted en caso de siniestro. Del mismo modo, uno de sus compañeros de tripulación podría demandarle en caso de lesiones corporales. Por lo tanto, es aconsejable actuar con prudencia.
